Art. 2

En vigor desde 11 may 2017
Artículo 2 1.   La Alta Representante será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La aplicación técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, corresponderá a la UNODA, en cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Unión Africana, la Organización de los Estados Americanos y la Liga de los Estados Árabes, según proceda. La UNODA celebrará un acuerdo con la OSCE relativo a la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de los proyectos específicos de la OSCE. 3.   La UNODA llevará a cabo la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, bajo la responsabilidad y el control de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante firmará los acuerdos necesarios con la UNODA.
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