Art. 9

Coordinación entre los Estados miembros

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 9 Coordinación entre los Estados miembros 1.   La Comisión facilitará y alentará la coordinación entre los Estados miembros con objeto de: a) analizar la evolución de los acuerdos intergubernamentales y garantizar la coherencia de las relaciones exteriores de la Unión en el sector de la energía con los países productores, consumidores y de tránsito; b) determinar los problemas comunes en relación con los acuerdos intergubernamentales, estudiar medidas apropiadas para abordarlos y, en caso necesario, proponer directrices y soluciones; c) apoyar, si procede, la elaboración de acuerdos intergubernamentales multilaterales en los que participen varios Estados miembros o la Unión en su conjunto. 2.   Antes del 3 de mayo de 2018, la Comisión, sobre la base de las mejores prácticas y previa consulta con los Estados miembros, elaborará cláusulas modelo optativas y directrices, incluida una lista de ejemplos de cláusulas que sean incompatibles con el Derecho de la Unión y que, por tanto, no deben emplearse. Dichas cláusulas modelo optativas y directrices, en caso de aplicarse correctamente, mejorarían de forma significativa la conformidad de los futuros acuerdos intergubernamentales con el Derecho de la Unión.
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