Art. 10
Informes y revisión
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 10
Informes y revisión
1. Antes del 1 de enero de 2020, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Decisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
2. En el informe se evaluará, en particular, la medida en que la presente Decisión fomenta la conformidad de los acuerdos intergubernamentales con el Derecho de la Unión, incluido en el ámbito de la electricidad, así como un alto nivel de coordinación entre los Estados miembros con respecto a los acuerdos intergubernamentales. También evaluará el efecto que la presente Decisión ha tenido en las negociaciones de los Estados miembros con terceros países, así como si el ámbito de aplicación de la presente Decisión y los procedimientos establecidos en ella son apropiados. El informe irá acompañado, cuando proceda, de una propuesta de revisión de la presente Decisión.
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