Art. 4
En vigor desde 3 abr 2017
Artículo 4
La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Estos informes constituirán la base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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