Art. 3
En vigor desde 3 abr 2017
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será 2 798 381,56 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la UNODA. Se exhortará a la UNODA y al SAS a que lleguen a un acuerdo sobre el reembolso de los gastos ocasionados por el SAS por su contribución a la ejecución de la presente Decisión. El acuerdo entre la Comisión y la UNODA estipulará que la UNODA y el SAS tienen que garantizar la proyección pública de la contribución de la Unión, de forma apropiada a su importancia.
4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible tras la entrada en vigor la presente Decisión el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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