Art. 2
En vigor desde 3 abr 2017
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «UNODA»), que estará asistida por el centro «Small Arms Survey», representado por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo (en lo sucesivo, «SAS»).
3. La UNODA, asistida por el SAS realizará sus tareas, bajo la responsabilidad de la Alta Representante. La Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA a tal efecto.
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