Art. 8
Registro de obtentores, productores y personas responsables del mantenimiento de variedades de patatas reproducidas mediante semillas verdaderas de patata
En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 8
Registro de obtentores, productores y personas responsables del mantenimiento de variedades de patatas reproducidas mediante semillas verdaderas de patata
1. Cada Estado miembro participante deberá mantener y actualizar un registro público de las personas físicas o jurídicas que producen y comercializan material experimental.
2. Las personas a que se refiere el apartado 1 presentarán una solicitud a la autoridad de certificación para su inclusión en el registro. Dicha solicitud debe incluir todos los datos siguientes:
a)
su nombre, dirección y datos de contacto;
b)
la denominación de la variedad de que se trate.
El registro contendrá dichos datos para cada persona.
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