Art. 8

Registro de obtentores, productores y personas responsables del mantenimiento de variedades de patatas reproducidas mediante semillas verdaderas de patata

En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 8 Registro de obtentores, productores y personas responsables del mantenimiento de variedades de patatas reproducidas mediante semillas verdaderas de patata 1.   Cada Estado miembro participante deberá mantener y actualizar un registro público de las personas físicas o jurídicas que producen y comercializan material experimental. 2.   Las personas a que se refiere el apartado 1 presentarán una solicitud a la autoridad de certificación para su inclusión en el registro. Dicha solicitud debe incluir todos los datos siguientes: a) su nombre, dirección y datos de contacto; b) la denominación de la variedad de que se trate. El registro contendrá dichos datos para cada persona.
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