Art. 10
Trazabilidad
En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 10
Trazabilidad
Los Estados miembros participantes garantizarán la trazabilidad del material experimental.
El proveedor que transfiera material experimental a otro proveedor llevará un registro que le permita identificar a qué proveedor transfirió cada elemento del material experimental.
El proveedor al que se haya transferido material experimental llevará un registro que le permita identificar qué proveedor le transfirió cada elemento del material experimental.
Los proveedores mantendrán los registros a que se hace referencia en el presente artículo hasta el 31 de marzo de 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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