Art. 7

Número máximo de generaciones

En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 7 Número máximo de generaciones No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del punto 7 del anexo I de la Directiva 2002/56/CE, el número máximo de generaciones combinadas de patatas de siembra de base y de patatas de siembra certificadas derivadas de semillas verdaderas de patata será de cuatro. Los tubérculos recolectados procedentes de plántulas experimentales constituirán la primera generación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2017:547:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil