Art. 7
Número máximo de generaciones
En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 7
Número máximo de generaciones
No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del punto 7 del anexo I de la Directiva 2002/56/CE, el número máximo de generaciones combinadas de patatas de siembra de base y de patatas de siembra certificadas derivadas de semillas verdaderas de patata será de cuatro.
Los tubérculos recolectados procedentes de plántulas experimentales constituirán la primera generación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:547:oj#art-7