Art. 6

Requisitos de calidad, identidad y estado sanitario aplicables a las plántulas experimentales y a las semillas verdaderas de patata

En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 6 Requisitos de calidad, identidad y estado sanitario aplicables a las plántulas experimentales y a las semillas verdaderas de patata Se producirán tubérculos de siembra experimentales a partir de plántulas experimentales que cumplan los requisitos establecidos en la sección A del anexo I a partir de semillas verdaderas de patata procedentes del cruce sexual de líneas parentales endogámicas y que cumplan los requisitos establecidos en la sección B del anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2017:547:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil