Art. 6
Requisitos de calidad, identidad y estado sanitario aplicables a las plántulas experimentales y a las semillas verdaderas de patata
En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 6
Requisitos de calidad, identidad y estado sanitario aplicables a las plántulas experimentales y a las semillas verdaderas de patata
Se producirán tubérculos de siembra experimentales a partir de plántulas experimentales que cumplan los requisitos establecidos en la sección A del anexo I a partir de semillas verdaderas de patata procedentes del cruce sexual de líneas parentales endogámicas y que cumplan los requisitos establecidos en la sección B del anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:547:oj#art-6