Art. 5

Límites cuantitativos

En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 5 Límites cuantitativos La certificación de conformidad con el artículo 4 correspondiente a cada Estado miembro participante en cada año se limitará a una cantidad de tubérculos de siembra experimentales que no supere el 0,3 % de las patatas de siembra producidas o un máximo de 10 hectáreas de patatas de siembra plantadas ese año en el Estado miembro de que se trate. A más tardar el 30 de abril de cada año, cada productor declarará a la autoridad de certificación el tamaño de la zona en la que tenga la intención de producir tubérculos de siembra experimentales ese año.
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eli:dec_impl:2017:547:oj#art-5

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