Art. 3
Participación de los Estados miembros
En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 3
Participación de los Estados miembros
1. Todos los Estados miembros podrán participar en el experimento.
2. Los Estados miembros que decidan participar en el experimento (en lo sucesivo, «Estados miembros participantes») comunicarán su participación a la Comisión y a los demás Estados miembros.
3. Los Estados miembros participantes podrán poner término a su participación en cualquier momento, informando de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:547:oj#art-3