Art. 6

Excepciones de las medidas de reducción de riesgos establecidas en el artículo 4

En vigor desde 14 feb 2017
Artículo 6 Excepciones de las medidas de reducción de riesgos establecidas en el artículo 4 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, y siempre que se apliquen medidas de bioseguridad para prevenir el riesgo de transmisión de virus de la GAAP, los Estados miembros podrán autorizar lo siguiente: a) el mantenimiento de la aves de corral al aire libre, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) las aves de corral están protegidas contra el contacto con aves silvestres por medio de redes o tejados, o por otros medios adecuados, o bien ii) como mínimo, se provee a las aves de corral de pienso y agua en el interior de las instalaciones o en un refugio que disuada de manera suficiente la llegada de aves silvestres y, por tanto, evite el contacto de estas con el pienso o el agua destinados a las aves de corral; b) la utilización de depósitos de agua situados en el exterior en caso de que, por motivos de bienestar animal, sean necesarios para determinadas aves de corral y siempre que estén lo suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres; c) el suministro a las aves de corral de agua procedente de depósitos de agua de superficie a los que puedan acceder aves acuáticas silvestres, después de un tratamiento que garantice la inactivación de posibles virus de la gripe aviar. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, y siempre que se apliquen medidas de bioseguridad para prevenir el riesgo de transmisión de virus de la GAAP, los Estados miembros podrán autorizar lo siguiente: a) que se junten aves de corral y otras aves cautivas en mercados, muestras, exhibiciones y actos culturales; b) que se utilicen señuelos: i) en el marco de un programa de vigilancia de la gripe aviar de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2005/94/CE, proyectos de investigación, estudios ornitológicos o cualquier otra actividad aprobada por la autoridad competente, o bien ii) con arreglo a medidas y disposiciones de bioseguridad adecuadas que estén destinadas a prevenir la transmisión de un virus de la GAAP a aves de corral.
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