Art. 5

Medidas de sensibilización y de bioseguridad

En vigor desde 14 feb 2017
Artículo 5 Medidas de sensibilización y de bioseguridad Los Estados miembros velarán por que se apliquen las medidas necesarias para sensibilizar a las partes interesadas activas en el sector de las aves de corral sobre los riesgos de la GAAP y para facilitarles la información más apropiada sobre las medidas de bioseguridad, en particular las medidas que deben aplicarse en zonas de alto riesgo, con los medios más idóneos para poner dicha información en su conocimiento.
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