Art. 6
Desactivación de la notificación de alertas
En vigor desde 13 feb 2017
Artículo 6
Desactivación de la notificación de alertas
Si dejan de darse las condiciones que justificaron la introducción de una alerta de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Decisión n.o 1082/2013/UE, la alerta deberá ser desactivada por el Estado miembro que la introdujo, o por la Comisión en caso de que esta la hubiera introducido. La desactivación de una alerta solo tendrá lugar una vez que haya sido acordada por todos los Estados miembros afectados por la alerta.
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