Art. 12

Usuarios

En vigor desde 10 ene 2017
Artículo 12 Usuarios 1.   Por lo que se refiere a la seguridad informática, los usuarios deberán: a) respetar la política de seguridad informática y las instrucciones impartidas por el propietario del sistema para el uso de cada SIC; b) comunicar los incidentes de seguridad informática conforme a lo dispuesto en el artículo 15. 2.   La utilización de los SIC de la Comisión en contravención de la política de seguridad informática o de las instrucciones impartidas por el propietario del sistema podría dar lugar a procedimientos disciplinarios. Los procesos relacionados con estas responsabilidades y actividades deberán pormenorizarse en disposiciones de aplicación.
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