Art. 10

Propietarios de datos

En vigor desde 10 ene 2017
Artículo 10 Propietarios de datos 1.   El propietario de datos es responsable de la seguridad informática de un conjunto de datos específico ante el jefe del servicio de la Comisión y debe rendir cuentas de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicho conjunto. 2.   Por lo que se refiere a este conjunto de datos, el propietario de datos deberá: a) velar por que todos los conjuntos de datos bajo su responsabilidad se clasifiquen adecuadamente de conformidad con las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y (UE, Euratom) 2015/444; b) definir las necesidades de seguridad de la información e informar a los propietarios de sistemas pertinentes acerca de estas necesidades; c) participar en la evaluación del riesgo del SIC; d) comunicar al jefe del servicio de la Comisión cualquier desacuerdo insuperable entre el propietario de datos y el propietario del sistema; e) comunicar los incidentes de seguridad informática conforme a lo dispuesto en el artículo 15. 3.   Los propietarios de datos podrán delegar oficialmente una parte o la totalidad de sus tareas de seguridad informática, pero mantendrán sus responsabilidades según se definen en el presente artículo. Los procesos relacionados con estas responsabilidades y actividades deberán pormenorizarse mediante disposiciones de aplicación.
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