Art. 11

Responsables locales de seguridad informática (LISO)

En vigor desde 10 ene 2017
Artículo 11 Responsables locales de seguridad informática (LISO) Por lo que se refiere a la seguridad informática, el LISO deberá: a) identificar de manera proactiva a los propietarios de sistemas, los propietarios de datos y otras funciones con responsabilidades de seguridad informática en los servicios de la Comisión e informarles acerca de la política de seguridad informática; b) servir de enlace sobre cuestiones relacionadas con la seguridad informática en los servicios de la Comisión con la Dirección General de Informática, en el marco de la red de LISO; c) asistir a las reuniones periódicas de LISO; d) mantener una visión general del proceso de gestión de riesgos para la seguridad de la información y del desarrollo y aplicación de los planes de seguridad del sistema de información; e) asesorar a los propietarios de datos, a los propietarios de sistemas y a los jefes de los servicios de la Comisión sobre temas relacionados con la seguridad informática; f) cooperar con la Dirección General de Informática en la difusión de buenas prácticas de seguridad informática y proponer programas específicos de sensibilización y programas de formación; g) presentar al jefe del servicio o los servicios de la Comisión informes sobre la seguridad informática, las carencias detectadas y las posibles mejoras. Los procesos relacionados con estas responsabilidades y actividades deberán pormenorizarse mediante disposiciones de aplicación.
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