Art. 12
Usuarios
En vigor desde 10 ene 2017
Artículo 12
Usuarios
1. Por lo que se refiere a la seguridad informática, los usuarios deberán:
a)
respetar la política de seguridad informática y las instrucciones impartidas por el propietario del sistema para el uso de cada SIC;
b)
comunicar los incidentes de seguridad informática conforme a lo dispuesto en el artículo 15.
2. La utilización de los SIC de la Comisión en contravención de la política de seguridad informática o de las instrucciones impartidas por el propietario del sistema podría dar lugar a procedimientos disciplinarios.
Los procesos relacionados con estas responsabilidades y actividades deberán pormenorizarse en disposiciones de aplicación.
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