Art. 11
Responsables locales de seguridad informática (LISO)
En vigor desde 10 ene 2017
Artículo 11
Responsables locales de seguridad informática (LISO)
Por lo que se refiere a la seguridad informática, el LISO deberá:
a)
identificar de manera proactiva a los propietarios de sistemas, los propietarios de datos y otras funciones con responsabilidades de seguridad informática en los servicios de la Comisión e informarles acerca de la política de seguridad informática;
b)
servir de enlace sobre cuestiones relacionadas con la seguridad informática en los servicios de la Comisión con la Dirección General de Informática, en el marco de la red de LISO;
c)
asistir a las reuniones periódicas de LISO;
d)
mantener una visión general del proceso de gestión de riesgos para la seguridad de la información y del desarrollo y aplicación de los planes de seguridad del sistema de información;
e)
asesorar a los propietarios de datos, a los propietarios de sistemas y a los jefes de los servicios de la Comisión sobre temas relacionados con la seguridad informática;
f)
cooperar con la Dirección General de Informática en la difusión de buenas prácticas de seguridad informática y proponer programas específicos de sensibilización y programas de formación;
g)
presentar al jefe del servicio o los servicios de la Comisión informes sobre la seguridad informática, las carencias detectadas y las posibles mejoras.
Los procesos relacionados con estas responsabilidades y actividades deberán pormenorizarse mediante disposiciones de aplicación.
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