Art. 11 · Responsables locales de seguridad informática (LISO)

Art. 11

Responsables locales de seguridad informática (LISO)

En vigor desde 10 ene 2017
Artículo 11 Responsables locales de seguridad informática (LISO) Por lo que se refiere a la seguridad informática, el LISO deberá: a) identificar de manera proactiva a los propietarios de sistemas, los propietarios de datos y otras funciones con responsabilidades de seguridad informática en los servicios de la Comisión e informarles acerca de la política de seguridad informática; b) servir de enlace sobre cuestiones relacionadas con la seguridad informática en los servicios de la Comisión con la Dirección General de Informática, en el marco de la red de LISO; c) asistir a las reuniones periódicas de LISO; d) mantener una visión general del proceso de gestión de riesgos para la seguridad de la información y del desarrollo y aplicación de los planes de seguridad del sistema de información; e) asesorar a los propietarios de datos, a los propietarios de sistemas y a los jefes de los servicios de la Comisión sobre temas relacionados con la seguridad informática; f) cooperar con la Dirección General de Informática en la difusión de buenas prácticas de seguridad informática y proponer programas específicos de sensibilización y programas de formación; g) presentar al jefe del servicio o los servicios de la Comisión informes sobre la seguridad informática, las carencias detectadas y las posibles mejoras. Los procesos relacionados con estas responsabilidades y actividades deberán pormenorizarse mediante disposiciones de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:46:oj#art-11