Art. 8

Servicios de la Comisión

En vigor desde 10 ene 2017
Artículo 8 Servicios de la Comisión Por lo que se refiere a la seguridad informática en su servicio, cada jefe de servicio de la Comisión deberá: 1) designar oficialmente para cada SIC un propietario del sistema, funcionario o agente temporal, que será el responsable de la seguridad informática de ese SIC y designar oficialmente un propietario de los datos para cada conjunto de datos gestionados en un SIC, que debe pertenecer a la misma entidad administrativa que sea el responsable del tratamiento de datos para los conjuntos de datos sujetos al Reglamento (CE) n.o 45/2001; 2) designar oficialmente un responsable local de seguridad informática (LISO) que pueda desempeñar las responsabilidades con independencia de los propietarios de sistemas y los propietarios de datos; se podrá designar un LISO para uno o varios servicios de la Comisión; 3) velar por que se hayan realizado y aplicado las evaluaciones de riesgos para la seguridad informática y los planes de seguridad informática apropiados; 4) velar por que se comunique periódicamente un resumen de los riesgos y medidas de seguridad informática a la Dirección General de Informática; 5) velar, con el apoyo de la Dirección General de Informática, por la implantación de los procesos, procedimientos y soluciones adecuados para garantizar la detección, notificación y resolución eficientes de los incidentes de seguridad informática relativos a sus SIC; 6) poner en marcha un procedimiento de emergencia en caso de emergencias de seguridad informática; 7) rendir cuentas en última instancia sobre la seguridad informática, incluidas las responsabilidades de los propietarios de sistemas y los propietarios de datos; 8) asumir los riesgos ligados a sus propios SIC y conjuntos de datos; 9) resolver los eventuales desacuerdos entre los propietarios de datos y los propietarios de sistemas y, en caso de persistir el desacuerdo, someter el asunto al ISSB para su resolución; 10) velar por que se apliquen los planes y las medidas de seguridad informática y por que los riesgos estén adecuadamente cubiertos. Los procesos relacionados con estas responsabilidades y actividades deberán pormenorizarse mediante disposiciones de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:46:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil