Art. 8
Servicios de la Comisión
En vigor desde 10 ene 2017
Artículo 8
Servicios de la Comisión
Por lo que se refiere a la seguridad informática en su servicio, cada jefe de servicio de la Comisión deberá:
1)
designar oficialmente para cada SIC un propietario del sistema, funcionario o agente temporal, que será el responsable de la seguridad informática de ese SIC y designar oficialmente un propietario de los datos para cada conjunto de datos gestionados en un SIC, que debe pertenecer a la misma entidad administrativa que sea el responsable del tratamiento de datos para los conjuntos de datos sujetos al Reglamento (CE) n.o 45/2001;
2)
designar oficialmente un responsable local de seguridad informática (LISO) que pueda desempeñar las responsabilidades con independencia de los propietarios de sistemas y los propietarios de datos; se podrá designar un LISO para uno o varios servicios de la Comisión;
3)
velar por que se hayan realizado y aplicado las evaluaciones de riesgos para la seguridad informática y los planes de seguridad informática apropiados;
4)
velar por que se comunique periódicamente un resumen de los riesgos y medidas de seguridad informática a la Dirección General de Informática;
5)
velar, con el apoyo de la Dirección General de Informática, por la implantación de los procesos, procedimientos y soluciones adecuados para garantizar la detección, notificación y resolución eficientes de los incidentes de seguridad informática relativos a sus SIC;
6)
poner en marcha un procedimiento de emergencia en caso de emergencias de seguridad informática;
7)
rendir cuentas en última instancia sobre la seguridad informática, incluidas las responsabilidades de los propietarios de sistemas y los propietarios de datos;
8)
asumir los riesgos ligados a sus propios SIC y conjuntos de datos;
9)
resolver los eventuales desacuerdos entre los propietarios de datos y los propietarios de sistemas y, en caso de persistir el desacuerdo, someter el asunto al ISSB para su resolución;
10)
velar por que se apliquen los planes y las medidas de seguridad informática y por que los riesgos estén adecuadamente cubiertos.
Los procesos relacionados con estas responsabilidades y actividades deberán pormenorizarse mediante disposiciones de aplicación.
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