Art. 4

En vigor desde 15 nov 2016
Artículo 4 1.   La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de informes periódicos elaborados por el OIEA. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes del OIEA. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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