Art. 3

En vigor desde 15 nov 2016
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades enumeradas en el artículo 1, apartado 2, será de 4 362 200 EUR. 2.   Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OIEA. En él se establecerá que el OIEA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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