Art. 2

En vigor desde 15 nov 2016
Artículo 2 1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, se confiará al OIEA. Llevará a cabo esta tarea bajo la supervisión de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante concluirá los acuerdos necesarios con el OIEA.
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eli:dec:2016:2001:oj#art-2

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