Art. 1 · Contenido de los planes de trabajo

Art. 1

Contenido de los planes de trabajo

En vigor desde 19 ago 2016
Artículo 1 Contenido de los planes de trabajo 1.   Los planes de trabajo de recopilación de datos para el período 2017-2019 contemplados en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 508/2014 se presentarán de conformidad con el modelo recogido en el anexo de la presente Decisión. 2.   A efectos de este anexo, serán de aplicación las definiciones del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (5), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (6) y el Reglamento (UE) n.o 1380/2013, así como del programa plurianual de la Unión. 3.   Los planes de trabajo elaborados por los Estados miembros deberán recoger una descripción de lo siguiente: a) los datos que deben recopilarse de conformidad con el programa plurianual de la Unión; b) la distribución espacial y temporal y la frecuencia con la que se recopilarán los datos; c) la fuente de los datos, los procedimientos y los métodos para su recopilación y tratamiento para producir los conjuntos de datos que se facilitarán a los usuarios finales; d) el marco de aseguramiento y control de la calidad para garantizar la calidad adecuada de los datos; e) el modo y los plazos en los que se prevé que estén disponibles los datos, teniendo en cuenta las necesidades definidas por los usuarios finales de los dictámenes científicos; f) la cooperación internacional y regional y los mecanismos de coordinación, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales, y g) la manera en que se hayan tenido en cuenta las obligaciones internacionales de la Unión y sus Estados miembros. 4.   El contenido y el formato de las descripciones anteriores se ajustarán a los requisitos establecidos en los artículos 2 a 8, tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.
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