Art. 5

En vigor desde 10 ago 2016
Artículo 5 A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «ordenadores personales, ordenadores portátiles y ordenadores tableta» será «050».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1371:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil