Art. 3
En vigor desde 10 ago 2016
Artículo 3
Los criterios para que un producto perteneciente a la categoría de productos «ordenadores personales, ordenadores portátiles y ordenadores tableta» definida en el artículo 1 de la presente Decisión obtenga la etiqueta ecológica de la UE en el marco del Reglamento (CE) n.o 66/2010, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, figuran en el anexo de la presente Decisión.
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