Art. 3

En vigor desde 10 ago 2016
Artículo 3 Los criterios para que un producto perteneciente a la categoría de productos «ordenadores personales, ordenadores portátiles y ordenadores tableta» definida en el artículo 1 de la presente Decisión obtenga la etiqueta ecológica de la UE en el marco del Reglamento (CE) n.o 66/2010, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, figuran en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1371:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil