Art. 1
En vigor desde 10 ago 2016
Artículo 1
1. La categoría de productos «ordenadores personales, ordenadores portátiles y ordenadores tableta» comprenderá los ordenadores de mesa, los ordenadores de mesa integrados, los ordenadores portátiles todo en uno, los ordenadores portátiles, los ordenadores portátiles dos en uno, los ordenadores tableta, los clientes ligeros, las estaciones de trabajo y los pequeños servidores.
2. A los efectos de la presente Decisión, las consolas de juego y los marcos de visualización digital no se considerarán ordenadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:1371:oj#art-1