Art. 7

En vigor desde 10 ago 2016
Artículo 7 1.   La presente Decisión será aplicable dos meses después de su fecha de adopción. No obstante, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría «ordenadores personales, ordenadores portátiles y ordenadores tableta» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de las Decisiones 2011/330/UE o 2011/337/UE, o bien en los criterios de la presente Decisión. Las solicitudes se evaluarán en función de los criterios en los que se basen. 2.   Las licencias para la etiqueta ecológica concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2011/330/UE o en la Decisión 2011/337/UE podrán utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1371:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil