Art. 45
OLAF
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 45
OLAF
1. La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (11), con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Agencia en el marco de una subvención o un contrato financiado por la Agencia.
2. Sin perjuicio del apartado 1, los contratos, acuerdos y decisiones de la Agencia contendrán disposiciones que habiliten expresamente a la Junta de Auditores y a la OLAF a realizar auditorías e investigaciones, según sus competencias respectivas.
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