Art. 47
Gestión por la Agencia de los presupuestos correspondientes a actividades específicas
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 47
Gestión por la Agencia de los presupuestos correspondientes a actividades específicas
1. La Junta Directiva, a propuesta del director ejecutivo o de un Estado miembro, podrá decidir que los Estados miembros confíen a la Agencia la gestión administrativa y financiera de determinadas actividades en el ámbito de sus competencias de conformidad con el capítulo IV de la Decisión (PESC) 2015/1835.
2. En el contexto de los proyectos y programas específicos de la Agencia, la Junta Directiva podrá autorizar a esta última, en las condiciones establecidas en las disposiciones que regulen las actividades correspondientes, a firmar contratos y convenios de subvención y a recaudar previamente de los Estados miembros las contribuciones necesarias para cumplir dichos contratos y convenios de subvención, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de los Estados miembros.
3. Las disposiciones de los capítulos 2 a 7 del título III de la presente Decisión se aplicarán a las actividades específicas establecidas de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Decisión (PESC) 2015/1835, a menos que el acto de base del programa o proyecto contemple normas diferentes que, en cualquier caso, respetarán los principios presupuestarios establecidos en el título II.
4. Todo superávit presupuestario que derive de proyectos o programas específicos se considerará como un crédito a disposición de los Estados miembros participantes y de cualquier otra entidad que haya contribuido al mismo y les será restituido al final del período de ejecución o será utilizado para otros fines específicos que establezca el acuerdo o acuerdos correspondientes o para los fines que decida el Estado miembro o la entidad de que se trate.
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