Art. 43
Auditoría externa
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 43
Auditoría externa
1. La Junta Directiva nombrará una Junta de Auditores para llevar a cabo la función de auditoría externa de los presupuestos administrativos y operativos, las cuentas financieras y los estados financieros de la Agencia. La auditoría se realizará de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente en materia de auditoría y, previa aprobación de la Junta Directiva, de conformidad con otros términos de referencia.
Al menos cada tres años, la Junta de Auditores proporcionará a la Junta Directiva asesoramiento y garantías independientes de que las actividades de la Agencia se han llevado a cabo de acuerdo con los principios de la buena gestión financiera. Para dicha tarea la Junta de Auditores podrá recurrir a personal complementario temporal actuando de acuerdo con la Junta Directiva.
2. La Junta de Auditores estará integrada por al menos tres auditores de Estados miembros participantes distintos, con el apoyo de personal nombrado por dicha Junta. Dicho personal podrá quedarse durante el tiempo que permanezca en su cargo el miembro de la Junta de Auditores que lo nombró.
3. Los miembros de la Junta de Auditores se nombrarán por un período equivalente a tres auditorías consecutivas. Deberá garantizarse una rotación equitativa entre los Estados miembros participantes que deseen enviar auditores.
4. La Junta Directiva nombrará a los miembros de la Junta de Auditores de entre los candidatos propuestos por los Estados miembros participantes. De preferencia, los candidatos serán miembros de la institución nacional suprema de fiscalización de los Estados miembros participantes y ofrecerán garantías suficientes de seguridad e independencia. Deberán estar disponibles siempre que haga falta para ejercer su cometido por cuenta de la Agencia. En el ejercicio de su cometido:
a)
los miembros de la Junta de Auditores y su personal de apoyo seguirán siendo remunerados por el órgano de fiscalización del que proceden y solo recibirán el reembolso de sus gastos de misión de la Agencia, en las mismas condiciones que se establecen en las normas de la Agencia;
b)
solo podrán solicitar o recibir instrucciones de la Junta Directiva; dentro del marco de su mandato, la Junta de Auditores y sus miembros serán completamente independientes y serán los únicos responsables de la realización de la auditoría externa;
c)
únicamente darán cuenta de su misión a la Junta Directiva;
d)
comprobarán que los ingresos y gastos administrados por la Agencia se hayan ejecutado de conformidad con la legislación aplicable y a los principios de buena gestión financiera.
5. La Junta de Auditores elegirá su Presidente cada año para el ejercicio presupuestario siguiente. Adoptará las normas aplicables a las auditorías que hayan de efectuar sus miembros con arreglo a las normas internacionales más exigentes. Aprobará los informes de auditoría elaborados por sus miembros antes de transmitirlos al director ejecutivo y a la Junta Directiva.
6. Los auditores garantizarán el respeto de la confidencialidad de la información y la protección de los datos puestos en su conocimiento durante su misión de auditoría, de acuerdo con las normas aplicables a dicha información y a dichos datos.
7. Los auditores tendrán acceso inmediato y sin previo aviso a los documentos y al contenido de cualquier soporte de información relativos a dichos gastos e ingresos y a los locales en los que se conserven dichos documentos y soportes. Podrán realizar copias. Quienes participen en la ejecución de los gastos e ingresos de la Agencia prestarán al director ejecutivo y a los encargados de la auditoría de dichos gastos la asistencia necesaria para el desempeño de sus cometidos. Los gastos relativos a la auditoría se cargarán al presupuesto general.
8. A propuesta del director ejecutivo o de uno de los Estados miembros, la Junta Directiva podrá decidir caso por caso si recurrir a otros órganos externos para realizar revisiones especiales en coordinación con el nombramiento de la Junta de Auditores.
9. En casos concretos, las autoridades nacionales de auditoría de los Estados miembros, siempre y cuando corran con los gastos y cuenten con el acuerdo de la Junta Directiva, pueden obtener toda la información y examinar todos los documentos que consideren necesarios para auditar la parte nacional correspondiente o informar al Gobierno y al Parlamento, sin que ello perjudique a los demás Estados miembros participantes ni las responsabilidades de la Junta de Auditores, y de conformidad con las normas de la Agencia, en particular las normas sobre protección de datos.
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