Art. 46
Ingresos adicionales
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 46
Ingresos adicionales
1. En el contexto de su misión con arreglo al artículo 2 de la Decisión (PESC) 2015/1835, la Agencia podrá recibir ingresos adicionales para un fin específico:
a)
del presupuesto general de la Unión, según los casos y respetando plenamente las normas, procedimientos y procesos de decisión aplicables al mismo;
b)
de los Estados miembros, terceros países u otras terceras partes, salvo que la Junta Directiva decida lo contrario en el plazo de un mes desde la recepción de tal información de la Agencia.
2. Los ingresos a que se refiere el apartado 1 únicamente podrán utilizarse para los fines específicos para los que se hayan asignado.
3. Los gastos administrativos suplementarios relativos a la gestión de los ingresos adicionales deberían estar cubiertos, en su caso, por el presupuesto correspondiente a los ingresos adicionales como tal.
4. Las disposiciones de los capítulos 2 a 7 del título III se aplicarán a los ingresos adicionales, a menos que el acuerdo o acuerdos de que se trate establezcan normas diferentes que, en cualquier caso, respetarán los principios presupuestarios recogidos en el título II.
5. Todo superávit presupuestario que derive de los ingresos adicionales al final del período de ejecución se considerará como un crédito a disposición de las entidades que hayan contribuido al mismo y les será restituido. También podrá utilizarse para otros fines específicos establecidos en el acuerdo o acuerdos correspondientes o, salvo que la Junta Directiva decida lo contrario en el plazo de un mes desde la recepción de tal información de la Agencia, podrá utilizarse tal y como proponga la entidad correspondiente.
6. El contable adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la utilización de los ingresos adicionales y de los créditos correspondientes se supervise separadamente. Por consiguiente, las contribuciones resultantes de los ingresos adicionales se calcularán por separado y se utilizarán de conformidad con el fin específico para el que se hayan asignado. Por motivos de transparencia, también se dispondrán en cuentas bancarias separadas. Asimismo, se indicarán por separado en el estado relativo a la ejecución del presupuesto de la Agencia, como establece el artículo 21.
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