Art. 35

Expertos

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 35 Expertos Para la selección de expertos, la Agencia podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, sin perjuicio de los posibles procedimientos específicos establecidos en el acto de base del programa cuya aplicación se confíe a la Agencia. Dichos expertos serán remunerados con una cantidad fija anunciada de antemano y serán elegidos atendiendo a su capacidad profesional. Los expertos externos serán seleccionados sobre la base de la adecuación de sus cualificaciones, experiencia y conocimientos para desempeñar las tareas a ellos encomendadas y de conformidad con los principios de no discriminación, igualdad de trato y ausencia de conflicto de interés.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1353:oj#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil