Art. 35
Expertos
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 35
Expertos
Para la selección de expertos, la Agencia podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, sin perjuicio de los posibles procedimientos específicos establecidos en el acto de base del programa cuya aplicación se confíe a la Agencia. Dichos expertos serán remunerados con una cantidad fija anunciada de antemano y serán elegidos atendiendo a su capacidad profesional.
Los expertos externos serán seleccionados sobre la base de la adecuación de sus cualificaciones, experiencia y conocimientos para desempeñar las tareas a ellos encomendadas y de conformidad con los principios de no discriminación, igualdad de trato y ausencia de conflicto de interés.
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