Art. 33
Contratación pública
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 33
Contratación pública
1. En cuanto a la contratación pública, serán aplicables el título V del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, sin perjuicio de los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. A los contratos de un valor comprendido entre 60 000 EUR y los umbrales establecidos en el artículo 118 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 podrá aplicárseles el procedimiento establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 para los contratos de escaso valor, no superior a 60 000 EUR.
3. La Agencia podrá concluir un contrato con la Comisión Europea, las oficinas interinstitucionales, el Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea, creado por el Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo (7) u otros organismos de la Unión para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras que los mismos efectúen, sin tener que recurrir a un procedimiento de contratación pública.
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