Art. 37

Premios

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 37 Premios 1.   En cuanto a los premios, serán aplicables el título VII del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, sin perjuicio del apartado 2 del presente artículo. 2.   Los concursos dotados de premios de un valor unitario de 10 000 EUR o superior solo podrán publicarse si se contemplan en el marco de planificación de la Agencia.
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