Art. 31

Ejecución de los gastos

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 31 Ejecución de los gastos 1.   Para ejecutar los gastos, el ordenador contraerá compromisos presupuestarios y compromisos jurídicos, liquidará los gastos y ordenará los pagos y realizará los actos previos a la ejecución de los créditos. 2.   Un compromiso presupuestario es la operación mediante la cual se reservan los créditos necesarios para ejecutar pagos posteriores como consecuencia de compromisos jurídicos. Un compromiso jurídico es el acto mediante el cual el ordenador hace nacer o hace constar una obligación de la que se deriva un cargo. Competerá al mismo ordenador aprobar tanto los compromisos presupuestarios como los compromisos jurídicos, salvo en los casos debidamente justificados. Los compromisos presupuestarios entrarán en una de las categorías siguientes: a) individual, cuando puede determinarse el beneficiario y el importe del gasto; b) global, cuando al menos uno de los elementos necesarios para el establecimiento del compromiso individual no está determinado; c) provisional, cuando está destinado a cubrir gastos corrientes de naturaleza administrativa cuyo importe o cuyos beneficiarios finales no están determinados de manera definitiva. Los compromisos presupuestarios por acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario únicamente podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios cuando el acto de base así lo prevea o cuando se refieran a gastos administrativos. 3.   Todo gasto será objeto de un compromiso, una liquidación, una ordenación y un pago. La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador: a) comprueba la existencia de los derechos del acreedor; b) determina o comprueba la realidad y el importe de los títulos de crédito; c) comprueba las condiciones de exigibilidad de los citados títulos. La ordenación de gastos es el acto por el cual el ordenador, tras verificar la disponibilidad de los créditos, da al contable la instrucción de pagar el gasto liquidado. 4.   Para cualquier medida que pueda generar un gasto con cargo al presupuesto de la Agencia, el ordenador efectuará un compromiso presupuestario antes de adquirir un compromiso jurídico con terceros. 5.   El primer año del marco de planificación trienal de la Agencia facilitará la autorización de la Junta Directiva para la realización de los gastos de operaciones de la Agencia relacionados con sus actividades, a condición de que los elementos establecidos en este apartado se identifiquen claramente. El marco de planificación incluirá objetivos detallados y los resultados esperados. También contendrá una descripción de la acción o acciones que se habrán de financiar y una indicación del importe asignado a cada acción. Las posibles modificaciones sustanciales del primer año del marco de planificación trienal de la Agencia se adoptarán por el mismo procedimiento que el marco de planificación inicial. La Junta Directiva podrá delegar en el ordenador de la Agencia la facultad de introducir modificaciones no sustanciales en el marco de planificación.
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