Art. 23
El contable
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 23
El contable
1. La Junta Directiva nombrará un contable sujeto al Estatuto del personal de la Agencia, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones dentro de la Agencia y será responsable ante la Junta Directiva. El contable se encargará en la Agencia:
a)
de la correcta ejecución de los pagos, del cobro de los ingresos y de la recaudación de los títulos de crédito devengados;
b)
de la elaboración y presentación de las cuentas, según lo estipulado en el capítulo 6 del presente título y en los artículos 19, 20 y 21;
c)
de aplicar, de conformidad con el capítulo 6 del presente título, las normas contables y el plan contable;
d)
de validar los sistemas prescritos por el ordenador destinados a suministrar o justificar datos contables; el contable estará habilitado para verificar en cualquier momento el cumplimiento de los criterios de validación al respecto;
e)
de la gestión de la tesorería.
2. El contable recabará del ordenador todos los datos necesarios para el establecimiento de unas cuentas que presenten una imagen veraz y fiel de la situación financiera de la Agencia y de la ejecución del presupuesto. El ordenador garantizará la fiabilidad de dicha información.
3. Antes de que el director ejecutivo apruebe las cuentas, el contable las cerrará, certificando con ello que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen veraz y fiel de la situación financiera de la Agencia.
A los efectos del párrafo primero, el contable verificará que las cuentas se han elaborado de conformidad con las normas contables a que hace referencia el artículo 39 y que todos los ingresos y gastos se han contabilizado.
El ordenador o sus delegatarios serán enteramente responsables de la correcta utilización de los fondos que gestionan, de la legalidad y regularidad de los gastos sujetos a su control y de la exhaustividad y exactitud de la información transmitida al contable.
El contable estará habilitado para comprobar la información recibida y proceder a cualquier otra verificación que considere necesaria para poder cerrar las cuentas.
El contable formulará, en su caso, las reservas oportunas, precisando la naturaleza y el alcance de las mismas.
Sin perjuicio del apartado 4, únicamente el contable estará habilitado para manejar efectivo y equivalentes de efectivo. El contable será responsable de su custodia.
4. En el ejercicio de sus funciones, el contable podrá delegar ciertas tareas en personal estatutario siempre que ello sea indispensable para el ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas financieras de la Agencia.
5. Sin perjuicio de la posible aplicación de medidas disciplinarias, el contable podrá ser suspendido en todo momento de sus funciones, temporal o definitivamente, por la Junta Directiva. En tal caso, la Junta Directiva designará un contable provisional.
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