Art. 22
Protección de los intereses financieros de la Agencia
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 22
Protección de los intereses financieros de la Agencia
1. Si un agente que participa en la gestión financiera y en el control de las operaciones considera que una decisión cuya aplicación o aceptación le impone la autoridad jerárquica es irregular o contraria al principio de buena gestión financiera o a las normas profesionales que tal agente ha de respetar, informará de ello por escrito al director ejecutivo, que deberá responder también por escrito. Si el director ejecutivo no actuara o confirmara la decisión o instrucción inicial y el agente considerara que dicha confirmación no constituye una respuesta razonable a lo planteado, este informará de ello al director de la Agencia.
2. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento del interés de la Agencia o de sus miembros, el agente informará a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente. La Junta de Auditores así como los auditores externos que realicen auditorías financieras de la Agencia informarán al ordenador sobre cualquier sospecha de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda ir en detrimento del interés de la Agencia o de sus miembros.
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