Art. 14

Presupuesto general

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 14 Presupuesto general 1.   El director de la Agencia presentará a la Junta Directiva, a más tardar el 31 de marzo de cada año, una estimación preliminar del proyecto de presupuesto general para el año siguiente. 2.   El director de la Agencia propondrá a la Junta Directiva, a más tardar el 30 de junio de cada año, una estimación preliminar revisada del proyecto de presupuesto general para el año siguiente, junto con el proyecto del marco de planificación trienal. 3.   El director de la Agencia propondrá a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto general, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, junto con el proyecto del marco de planificación trienal. El proyecto incluirá: a) los créditos estimados necesarios: i) para cubrir los costes de funcionamiento, personal y reuniones de la Agencia, ii) para obtener asesoramiento externo, en particular análisis operativos, que es fundamental para que la Agencia desempeñe sus funciones, así como para actividades específicas en beneficio común de todos los Estados miembros participantes; b) previsiones de los ingresos necesarios para cubrir los gastos. 4.   La Junta Directiva tratará de garantizar que los créditos mencionados en el apartado 3, letra a), inciso ii), representen un porcentaje considerable del total de los créditos mencionados en dicho apartado. Dichos créditos reflejarán las necesidades reales y permitirán que la Agencia desempeñe un papel operativo. 5.   El proyecto de presupuesto general irá respaldado por justificaciones detalladas y por un plan de plantilla. 6.   La Junta Directiva podrá decidir por unanimidad que el proyecto de presupuesto general cubra de manera especial un proyecto o programa determinado, cuando revierta claramente en beneficio de todos los Estados miembros participantes. 7.   Los créditos se clasificarán por títulos y capítulos, agrupando los gastos por tipos o por destino, que se subdividirán en artículos de ser necesario. 8.   Cada título podrá incluir un capítulo titulado «créditos provisionales». Estos créditos se consignarán cuando no haya certidumbre, basada en argumentos fundados, sobre la cuantía de los créditos necesarios o el margen para ejecutar los créditos consignados. 9.   Los ingresos consistirán en: a) las contribuciones que abonarán los Estados miembros participantes en función de la renta nacional bruta (RNB); b) otros ingresos, incluidas las retenciones sobre la remuneración del personal y los intereses devengados por las cuentas bancarias de la Agencia. En el proyecto de presupuesto general habrá de establecerse la estructura adecuada para el acomodo de los ingresos afectados, así como, en la medida de lo posible, el importe previsto de los mismos. 10.   La Junta Directiva aprobará por unanimidad el proyecto de presupuesto general a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Para tal aprobación, la Junta Directiva estará presidida por el director de la Agencia, por un representante nombrado por este o por un miembro de la Junta Directiva al que haya invitado el director de la Agencia. El director ejecutivo declarará que el presupuesto ha sido aprobado y lo notificará a los Estados miembros participantes. 11.   Si, al principio del ejercicio, no se ha aprobado el proyecto de presupuesto general, cada mes podrá gastarse una cantidad equivalente a lo sumo a la doceava parte de los créditos del presupuesto del ejercicio anterior para cubrir los gastos correspondientes a cualquier capítulo u otra división del presupuesto. No obstante, esta disposición no tendrá por efecto poner a disposición de la Agencia créditos superiores al doceavo de los créditos establecidos en el proyecto de presupuesto general en curso de elaboración. La Junta Directiva podrá autorizar, por mayoría cualificada y a propuesta del director ejecutivo, gastos que excedan de la doceava parte, siempre que la totalidad de créditos presupuestarios para ese ejercicio presupuestario no excedan de los del ejercicio precedente. El director ejecutivo podrá solicitar las contribuciones necesarias para cubrir los créditos autorizados con arreglo a la presente disposición, que serán pagaderas en un plazo de treinta días a partir del envío de la solicitud de contribuciones.
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