Art. 12
Control interno de la ejecución del presupuesto
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 12
Control interno de la ejecución del presupuesto
1. El presupuesto de la Agencia se ejecutará de conformidad con el principio del control interno eficaz y eficiente.
2. A efectos de la ejecución del presupuesto de la Agencia, el control interno se define como un procedimiento aplicable a todos los niveles de la cadena de gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos:
a)
la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones;
b)
la fiabilidad de la información;
c)
la salvaguardia de los activos y la protección de datos;
d)
la prevención, la detección, la corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades;
e)
la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes.
3. La eficacia y la eficiencia del control interno se basarán en las buenas prácticas internacionales e incluirán, en particular, los elementos establecidos en el artículo 32, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), teniendo en cuenta la estructura y el tamaño de la Agencia, la naturaleza de las tareas que le hayan sido encomendadas y los importes y los riesgos financieros y operativos implicados.
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