Art. 16
Competencias y funciones del ordenador
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 16
Competencias y funciones del ordenador
1. El director ejecutivo ejercerá la función de ordenador. El ordenador ejecutará el presupuesto general de conformidad con el presente Reglamento financiero y el principio de buena gestión financiera, bajo su propia responsabilidad y dentro de los límites de los créditos asignados. El ordenador tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de legalidad y regularidad.
2. El director ejecutivo podrá delegar sus competencias de ejecución del presupuesto en el personal estatutario de la Agencia, de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión (UE) 2016/1351 del Consejo (4) (denominado en lo sucesivo «el Estatuto del personal de la Agencia») el presente Reglamento Financiero. Los delegatarios no podrán extralimitarse en el ejercicio de las competencias que se les hubiera conferido expresamente.
3. Podrán confiarse contractualmente en entidades u organismos exteriores competencias de peritaje técnico y competencias administrativas, preparatorias o accesorias que no impliquen ni función de potestad pública ni el ejercicio de un poder discrecional de apreciación.
4. El director ejecutivo, en función de los riesgos asociados al entorno de gestión y a la naturaleza de la acción financiada, propondrá a la Junta Directiva la estructura organizativa y los sistemas de control interno idóneos para la ejecución de sus funciones y los pondrá a punto. El establecimiento de tales estructura y sistemas estará respaldado por un análisis del riesgo que tenga en cuenta su rentabilidad.
La Junta Directiva dará su conformidad a las decisiones relativas a la estructura organizativa de la Agencia.
El director ejecutivo podrá establecer una función de peritaje y consejo que le asista en el control de los riesgos asociados a sus actividades.
5. El ordenador conservará los documentos justificativos relativos a las operaciones realizadas durante un período de cinco años a partir de la fecha de la decisión de aprobación de la gestión de la Agencia en la ejecución del presupuesto general para el año de que se trate.
6. Lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión (PESC) 2015/1835 se aplicará al tratamiento de datos personales.
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