Art. 13

Principio de transparencia

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 13 Principio de transparencia 1.   El presupuesto de la Agencia deberá elaborarse, ejecutarse y ser objeto de una rendición de cuentas con arreglo al principio de transparencia. 2.   Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, el presupuesto de la Agencia, incluidos la plantilla de personal y los presupuestos rectificativos, tal y como hayan sido aprobados se publicarán en el sitio Internet de la Agencia en el plazo de cuatro semanas a partir de su aprobación.
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