Art. 22
Formación
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 22
Formación
El experto nacional tendrá derecho a asistir a los cursos de formación organizados por la Agencia cuando el interés de ésta así lo justifique. Al autorizar la asistencia a los cursos, se tendrá en cuenta si el interés del experto la justifica, especialmente en lo que respecta al posterior desarrollo de su carrera profesional una vez finalizada la comisión de servicios.
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