Art. 22

Formación

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 22 Formación El experto nacional tendrá derecho a asistir a los cursos de formación organizados por la Agencia cuando el interés de ésta así lo justifique. Al autorizar la asistencia a los cursos, se tendrá en cuenta si el interés del experto la justifica, especialmente en lo que respecta al posterior desarrollo de su carrera profesional una vez finalizada la comisión de servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1352:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil