Art. 20

Gastos de viaje

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 20 Gastos de viaje 1.   El experto nacional en comisión de servicios tendrá derecho al reembolso a tanto alzado de los gastos de viaje para sí mismo contraídos al comienzo de la comisión de servicios. 2.   El reembolso a tanto alzado se basará en una asignación por kilómetro de distancia geográfica entre el lugar de contratación y el lugar de destino. La asignación por kilómetro se determinará de conformidad con el artículo 7 del anexo IV del Estatuto del personal de la Agencia. 3.   Al final de la comisión de servicios, el experto nacional en comisión de servicios tendrá derecho al reembolso de los gastos de viaje para sí mismo al lugar de retorno. En ningún caso podrá reembolsarse un importe mayor que aquel al que habría tenido derecho si regresara a su lugar de contratación. 4.   No se reembolsarán los gastos de viaje de los miembros de la familia del experto nacional en comisión de servicios.
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