Art. 19
Indemnizaciones
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 19
Indemnizaciones
1. Durante la totalidad de la comisión de servicios, el experto nacional tendrá derecho a una indemnización diaria con arreglo a los mismos criterios que se establecen para la indemnización por expatriación de los agentes temporales a que se refiere el artículo 4 del anexo IV del Estatuto del personal de la Agencia. Si se cumplen dichos criterios, la indemnización diaria ascenderá a 128,67 EUR. En caso contrario, será de 32,18 EUR. Será equivalente a la indemnización abonada a los expertos nacionales en comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
2. Durante la totalidad de la comisión de servicios, el experto nacional en comisión de servicios tendrá derecho a una indemnización mensual adicional que se abonará de conformidad con el siguiente cuadro:
Distancia geográfica entre el lugar de contratación y el lugar de destino (en km)
Importe en EUR
0–150
0,00
> 150
82,70
> 300
147,03
> 500
238,95
> 800
385,98
> 1 300
606,55
> 2 000
726,04
3. Las indemnizaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 se destinarán a cubrir asimismo los gastos de mudanza del experto nacional y cualesquiera gastos de viaje anuales que contraiga durante la comisión de servicios. Se abonarán durante los períodos de misión, vacaciones anuales, permiso de maternidad, paternidad o adopción, permiso especial y días festivos concedidos por la Agencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16. Cuando se autorice el trabajo a tiempo parcial, las indemnizaciones a las que tenga derecho el experto nacional se reducirán de forma proporcional.
4. Al asumir sus funciones, el experto nacional en comisión de servicios recibirá por anticipado un importe equivalente a setenta y cinco días de indemnización diaria, tras lo cual quedará suspendido su derecho a percibir otros pagos por ese concepto durante el período correspondiente. Si la comisión de servicios en la Agencia finalizara antes de transcurrido el período tomado en consideración para calcular dicho anticipo, el experto nacional en comisión de servicios deberá reembolsar el importe que corresponda a la fracción restante de dicho período.
5. Con ocasión del canje de notas previsto en el artículo 4, el empleador informará a la Agencia de todo pago similar a los previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo que perciba el experto nacional en comisión de servicios. El importe de dichos pagos se deducirá de las indemnizaciones correspondientes abonadas por la Agencia al experto nacional en comisión de servicios.
6. La actualización de las retribuciones e indemnizaciones adoptada en aplicación del artículo 60 del Estatuto del personal de la Agencia se aplicará automáticamente a las indemnizaciones mensuales y diarias en el mes siguiente a su adopción y sin efecto retroactivo. Tras dicha actualización, los nuevos importes se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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