Art. 17

Gestión y control

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 17 Gestión y control La Unidad de Recursos Humanos y la dirección o unidad en que esté destinado el experto nacional en comisión de servicios se encargarán de la gestión y del control del tiempo de trabajo y de las ausencias, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes en la Agencia.
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