Art. 15

Permiso especial para formación

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 15 Permiso especial para formación No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, los expertos nacionales en comisión de servicios cuya comisión de servicios tenga una duración de al menos seis meses o más podrán obtener de la Agencia un permiso especial adicional para formación por parte del empleador, previa solicitud debidamente justificada de este último, con vistas a la reintegración del experto.
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