Art. 23
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 23
El agente temporal estará obligado a residir en la localidad de su destino o a una distancia de la misma que no entorpezca el ejercicio de sus funciones. El agente temporal deberá notificar su dirección a la AFCC e informarle inmediatamente de cualquier cambio de domicilio.
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