Art. 28

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 28 1.   El agente temporal que divulgue la información definida en el artículo 27 al Presidente del Consejo de la Unión Europea o del Parlamento Europeo o al Defensor del Pueblo Europeo no podrá verse perjudicado en forma alguna por la Agencia, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes: a) que el agente temporal considere, de buena fe y razonablemente, que la información divulgada y las alegaciones que pueda contener son en sustancia ciertas, y b) que el agente temporal haya comunicado previamente esa misma información a la Agencia y haya dejado transcurrir el plazo fijado por esta, atendiendo a la complejidad del caso, para tomar las medidas oportunas. El agente temporal será debidamente informado en el plazo de 60 días. 2.   El plazo a que se refiere el apartado 1 no será de aplicación cuando el agente temporal pueda demostrar que no es razonable a la luz de todas las circunstancias del caso. 3.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los documentos, informes, notas o datos, con independencia de su soporte, obtenidos a efectos de la tramitación de un caso jurisdiccional, pendiente o concluido, o creados o divulgados al agente temporal en el curso de dicha tramitación. 4.   De conformidad con los artículos 29 y 168 la Agencia establecerá un procedimiento para que los agentes temporales tramiten reclamaciones en relación con el trato recibido por cumplir o a raíz de haber cumplido sus obligaciones en virtud del artículo 27 o del presente artículo. La Agencia garantizará que dichas reclamaciones se tramiten de forma confidencial y, cuando las circunstancias lo justifiquen, antes de que expiren los plazos establecidos en el artículo 168. La AFCC adoptará normas internas en relación, entre otras cosas, con: — la comunicación a agentes temporales a que hace referencia el artículo 27, apartado 1, o el presente artículo de información sobre la tramitación de los asuntos notificados por ellos, — la protección de los intereses legítimos de dichos agentes y de su privacidad, y — el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones a que hace referencia el párrafo primero del presente apartado.
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